Los préstamos participativos son uno de los mecanismos de financiación alternativa más populares, sobre todo para empresas, startups y emprendedores que pretenden abordar un nuevo proyecto. Lo cierto es que presentan una serie de ventajas en estos casos.
A continuación, te mostramos las principales características de los préstamos participativos para que valores si este instrumento financiero se ajusta a tus necesidades y puede ayudarte a conseguir los recursos necesarios.
Índice
¿Qué es un préstamo participativo?
Un préstamo participativo es una fórmula de financiación híbrida, puesto que tiene características de la aportación de capital por parte de un inversor y los préstamos a plazos largos.
Se encuentran regulados en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, el cual indica que tienen la consideración de fondos propios a efectos de la legislación mercantil y se trata de una deuda subordinada (se sitúan después de los acreedores comunes en el orden de prelación).
Lo que caracteriza a los préstamos participativos es el abono de los intereses. Al margen de que la entidad prestamista pueda obtener un interés ordinario, percibe una remuneración variable según la evolución de la actividad del prestatario.
En otras palabras, se pacta un interés que varía en función de los beneficios obtenidos, el volumen de negocio, el patrimonio conseguido, etc. Además, las partes pueden pactar un interés fijo que no dependa de la buena marcha de la actividad económica. En la práctica, suelen tener los intereses de un préstamo participativo, suelen ser de ambos tipos.
¿Quién puede hacer un préstamo participativo?
La razón de ser de los préstamos participativos es fomentar el emprendimiento, el crecimiento empresarial y la creación de proyectos.
Por consiguiente, este modelo de financiación es utilizado por las pymes de nueva creación. Como norma general, no se conceden a empresas que operan en el sector financiero o inmobiliario.
Además, debe tratarse de un modelo de negocio viable y presentar una sana situación financiera. Puesto que son préstamos sin garantía; la viabilidad del plan de negocio es el factor determinante para su concesión. Se trata de un mecanismo de financiación alternativa que tienen las empresas a su alcance.
En otro orden, cualquier persona, física o jurídica, puede acordar con una empresa este tipo de financiación y participar directamente de sus resultados. Sin embargo, principalmente son instituciones públicas (aunque también entidades privadas) las que conceden este tipo de préstamos.
Se debe tener presente que, debido a su naturaleza, suelen concederse para amortizar en plazos dilatados de tiempo y las partes pueden pactar una cláusula penalizadora en caso de que se produzca una amortización anticipada.
De cualquier modo, la normativa que regula los préstamos participativos expresa que el prestatario tan solo puede realizar la amortización anticipada si se compensa con una ampliación de sus fondos propios por igual cuantía, siempre y cuando no provenga de la actualización de sus activos.
Resulta lógico que sea necesaria una ampliación de capital para poder proceder a su amortización anticipada, puesto que, al tener la consideración de una deuda subordinada, si la empresa emplea sus recursos para pagar este préstamo, quedaría sin liquidez para atender las deudas de los proveedores ordinarios.
¿Cómo se contabiliza un préstamo participativo?
Como hemos comentado anteriormente, un préstamo participativo tiene la consideración de fondos propios. Es entendido como patrimonio neto a efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil. También para determinar la cifra mínima de capital social.
Sin embargo, no son tratados como patrimonio neto a efectos contables, dado que no cumplen la definición del Marco conceptual. Por consiguiente, se contabilizan como una deuda a largo plazo, pero dentro de la financiación básica de la empresa. Concretamente, figuran en el pasivo del balance en la cuenta 1635 (“Otras deudas a largo plazo, con otras partes vinculadas”).
Del mismo modo, las retribuciones que se realizan al prestamista en forma de intereses no se entienden como dividendos, sino como un gasto financiero. Se abonan en la cuenta 662 (Intereses de deudas, otras partes vinculadas).
En otro orden, con base en el artículo 20 del Real Decreto-Ley que regula los préstamos participativos, dan derecho a deducir fiscalmente los intereses devengados.
Ventajas e inconvenientes de un préstamo participativo
Los préstamos participativos no son ampliaciones de capital, puesto que evita que terceros se involucren en la gestión de la empresa. Sin embargo, son un tipo de financiación flexible y a largo plazo que permiten a la empresa desarrollar todo tipo de proyectos de expansión sin ceder la propiedad de la compañía.
Una de las principales ventajas es la vinculación del pago de intereses a la evolución del negocio. Además, los intereses de un préstamo participativo son fiscalmente deducibles.
Permiten amplios plazos de amortización y períodos de carencia (suelen pactarse amplios períodos de carencia, incluso de varios años). Al tratarse de una deuda subordinada, la capacidad de endeudamiento de la compañía no se ve afectada (dado que otro tipo de financiación corriente tendría preferencia en el orden de prelación).
En cuanto a las desventajas, tal y como habrás podido comprobar, los préstamos participativos es un producto complejo, que puede conllevar unos elevados costes administrativos. Es necesario valorar todas las alternativas que tienes a tu alcance. Por este motivo, en Alter Finance te ofrecemos el asesoramiento que necesitas para encontrar la fórmula de financiación de empresas que mejor se adapte a tus necesidades.