¿Qué es una letra de cambio y para qué sirve?

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Una letra de cambio puede ser utilizada como instrumento de crédito en operaciones mercantiles. Se trata de un documento con fuerza jurídica para garantizar las obligaciones de pago. Además, presenta otra serie de ventajas, como la posibilidad de ser transmitida o incluir un avalista.

En este artículo te mostramos las características y pormenores de este título cambiario, con el fin de que puedas gestionarlo con eficacia.

¿Qué es una letra de cambio?

Podemos definir una letra de cambio como un documento mercantil que incorpora la orden de una persona (denominada librador) a otra persona (denominada librado) de pagar a un tercero (denominada tomador) una suma determinada, a la presentación del documento o en una fecha futura..

Se trata de un título-valor (un documento que recoge un derecho y es transmisible) regulado por la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985).

Como puedes observar, una letra de cambio está basada en una obligación de pago e intervienen 3 personas (físicas o jurídicas). El librador y el tomador de una letra de cambio pueden coincidir. Sin embargo, lo que define una letra de cambio es que existen 3 posiciones jurídicas principales.

Además del librador, librado y tomador (o tenedor de una letra de cambio), también pueden aparecer otras figuras, como avalista, endosante y endosatario.

¿Cuáles son las partes de una letra de cambio?

Existen varios modelos de letra de cambio, puesto que no se exige que esté redactada en formato concreto. Sin embargo, para que este documento sea considerado como tal y quede regulado por la mencionada Ley Cambiaria y del Cheque, tiene que cumplir con una serie de requisitos formales.

En concreto, una letra de cambio debe contener los siguientes elementos esenciales:

  • La denominación de “Letra de Cambio” insertada en el título del documento y en el mismo idioma en el que está redactada.
  • Mandato de pagar una determinada cantidad de dinero, expresada en letras y números.
  • Nombre de la persona que ha de pagar esta cantidad. Es decir, el librado.
  • Nombre de la persona a quién se ha de hacer el pago. Es decir, el tomador o beneficiario. También es llamado tenedor de una letra de cambio.
  • Lugar y fecha de libramiento de la letra de cambio.
  • Firma del librador.

Por otra parte, hay algunas partes de una letra de cambio que no son esenciales, pero pueden estar presentes:

  • El vencimiento de la letra de cambio: la fecha de vencimiento es importante porque indica cuándo la letra de cambio puede ser presentada al cobro. Si no se expresa ninguna fecha de vencimiento, se entiende que es pagadera a la vista (en el momento de su presentación).
  • El lugar de pago: cuando no se inserte un lugar para el pago de la letra de cambio, se supondrá que será aquel que aparece junto al nombre del librador o girador de la letra de cambio.
  • El lugar de emisión: a falta de expresar un lugar donde se libra la letra de cambio, se supondrá que es aquél que aparece junto al nombre del librador, que es quien emite la letra de cambio.

La aceptación de la letra de cambio

Ahora es cuando surge la pregunta de por qué no es necesaria la firma del librado para la expedición de una letra de cambio.

A pesar de que formalmente no es un requisito esencial, la firma del librado también puede aparecer e implica la aceptación de una letra de cambio (junto con la palabra “acepto” u otra equivalente, en el anverso del documento). En la práctica, la aceptación de la letra de cambio suele ser imprescindible.

Cuando el librado acepta la letra, declara de forma incondicional que es el principal obligado y el compromiso de pagar el importe. Según la Ley Cambiaria y del Cheque (artículo 11), si la letra no es aceptada, el librador es el que asume la garantía de pago.

En principio, la presentación de la letra para ser aceptada es voluntaria, salvo en los siguientes supuestos:

  • Que el librador establezca la obligatoriedad de ser aceptada (puede incluso prohibir la aceptación o determinar que no se pueda presentar para su aceptación antes de un determinado plazo).
  • Las letras giradas a un plazo desde la vista deben ser aceptadas.

El librado puede aceptar la totalidad del importe o una parte del mismo. En este último caso, es necesario que figure la cantidad aceptada en el espacio reservado para tal fin.

Es el tomador el que debe presentar la letra para su aceptación. Si es obligatorio aceptarla y el librado se niega, pueden tomarse acciones legales reguladas en la Ley Cambiaria y del Cheque (el protesto por falta de aceptación).

¿Cuáles son las funciones de una letra de cambio?

La letra de cambio es un instrumento útil y necesario para el tráfico mercantil. Facilita las transacciones económicas y ofrece garantías jurídicas. Concretamente, cumple con las siguientes funciones:

  • Sirve como medio de pago: se trata de un título-valor transmisible que puede intercambiarse por bienes y servicios, al igual que el propio dinero líquido.
  • Actúa como instrumento de crédito: al poder ser emitida con un vencimiento posterior a su libramiento, la letra de cambio puede utilizarse para financiar compras. A través de varias letras de cambio, puedes pagar en diferentes plazos la adquisición de activos.
  • Es un activo financiero: el tomador o tenedor de una letra de cambio tiene la opción de conseguir el importe antes del vencimiento a través del descuento comercial.
  • Se trata de un título ejecutivo: los mecanismos de actuación ante la justicia en caso de impago son rápidos y presentan mayor severidad.

¿Es lo mismo una letra de cambio que un pagaré?

Aunque cumplen con funciones similares, existen diferencias entre una letra de cambio y  un pagaré.

El pagaré es una “promesa de pago”, mientras que la letra de cambio es un “mandato de pago”. Así pues, la primera diferencia la encontramos en quién emite el título y, por consiguiente, quién toma la iniciativa.

Al ser una promesa, el pagaré es expedido por el propio deudor. En el caso de la letra de cambio, es emitida por el acreedor.

Otra diferencia que presenta una letra de cambio con respecto a un pagaré la encontramos en que el librador está obligado a pagar un timbre (sello emitido por el Estado para dar validez legal a los documentos).

Además, como hemos mencionado, en la letra de cambio existen 3 intervinientes (el librador, el librado y el tenedor) y en un pagaré sólo hay lugar para 2 posiciones jurídicas.

En todo caso, si tienes dudas acerca de qué título cambiario o instrumento de crédito puede ser más conveniente para una determinada operación comercial o cómo reflejar en tu contabilidad una letra de cambio, puedes contar con los servicios de asesoramiento financiero que te ofrecemos desde Alter Finance.

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